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  • Foto del escritorNQP/NOTICIAS

Robo de vacunas en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia: la Cámara confirmó procesamientos


Para la Cámara Federal presidida por Javier Leal de Ibarra, el primer delito atribuible a la enfermera Analía Muñoz es el de hurto, al constatarse la sustracción de las 30 dosis del componente 2 de la vacuna Sputnik V.


Se modifica así la calificación legal con la que se había procesado a la enfermera en primera instancia, bajo la imputación del artículo 261 del Código Penal, que dentro del capítulo de malversación de caudales públicos refiere a la calificación de “peculado”.


La variación implica un alivio en la situación procesal de la enfermera, ya que mientras la calificación anterior estipulaba penas con un mínimo de 2 y un máximo de 10 años de prisión, el delito de hurto tiene penas que van desde 1 mes a 2 años de prisión como máximo.


Para el tribunal, la enfermera no revestía el carácter de funcionaria pública a cargo del cuidado de un bien del Estado, en este caso las vacunas, sino que “circunstancialmente, como enfermera voluntaria, tenía acceso a las vacunas para cumplir con el servicio de la aplicación”.


La conducta posterior, de colocar esas vacunas a personas que no les correspondía, a cambio de una suma de dinero acordada con un tercero, fue encuadrada por la Cámara como “cohecho pasivo”. Con esta segunda imputación vuelve a agravarse la acusación, ya que esta figura prevé penas que van desde 1 a 6 años de prisión, según el artículo 256 del Código Penal.


Procesados, pero por delitos excarcelables


Para la Cámara, los delitos de hurto y cohecho pasivo quedaron configurados a partir del intercambio de mensajes entre Muñoz y Marcos Paura, integrante del sindicato de Camioneros, “aun cuando no se hubiera materializado la aplicación de la segunda dosis de las vacunas ­cuyo destino final se desconoce- ni que se hubiera corroborado efectivamente la sustracción de la medicación primera dosis ni que se hubiera acreditado que efectivamente fue colocada ­a través de la prueba biológica sobre la que tanto insistiera el letrado particular Dr. Guillermo Iglesias”, según se lee en el fallo.


De ese modo, la Cámara también confirmó el procesamiento de Paura, pero modificando la calificación legal, ya que mientras la jueza Parcio le imputaba el delito de “Instigación” (con una escala de penas más grave), el tribunal revisor lo considera partícipe del delito de cohecho.


Respecto de la situación de Jorge Taboada y otros 20 integrantes de la obra social de Camioneros, la Cámara confirmó parcialmente los procesamientos por el delito de ‘Encubrimiento’, pero modificó las modalidades, por lo que la escala penal en caso de una condena posterior resultaría excarcelable.


“A estos sujetos se les endilgó –según recuerda el fallo de la Cámara Federal- haber recibido la vacuna Sputnik­V pese a no revestir las condiciones requeridas por la normativa sanitaria que había establecido un orden de prioridades para hacer frente a la emergencia devenida de la pandemia por COVID­19”.


La Cámara confirmó los procesamientos de estas personas por el delito de encubrimiento, aunque con una modificación que resulta menos gravosa en cuanto a las penas, al entender que si bien hay una recepción de vacunas que los imputados debieron representarse que provenían de un delito (ya que el plan de vacunación era información pública en cuanto a sus prioridades y edades), no lo hicieron con ánimo de lucro.


De este modo, la escala penal prevista en caso de un juicio con sentencia condenatoria es de 6 meses hasta un máximo 3 años de prisión (por lo tanto, de cumplimiento condicional), mientras que en la imputación anterior la pena podía elevarse al doble, tanto en el mínimo como en el máximo de la escala.


Finalmente, la Cámara resolvió que por ahora no hay mérito para procesar al médico Jorge Benítez y a la enfermera Daniela Cocha, procesados en primera instancia por la jueza Parcio. Esta decisión implica que por ahora no hay elementos para sostener esa acusación (incumplimiento de deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos, respectivamente), pero tampoco pueden desligarse completamente del proceso en esta etapa. (Raúl Figueroa/ADNSur)


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