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  • Foto del escritorNQP/NOTICIAS

Fiesta en Olivos: la causa llega al juez de San Isidro Lino Mirabelli


La causa judicial por el cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, el año pasado durante la cuarentena más estricta, en la que está imputado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, pasó esta mañana a la justicia federal de San Isidro. Fue luego que quedara firme la decisión del juez federal de Comodoro Py Sebastián Casanello de enviar el caso a esa jurisdicción.


El juez Casanello había dispuesto el pase a San Isidro al entender que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción, a la que corresponde la quinta de Olivos, donde el 14 de julio del año pasado se hizo el festejo, y por lo que allí debe investigarse. Hoy a las 9:30 venció el plazo que las partes de la causa tenían para apelar esa decisión. Como había adelantado Infobae la semana pasada, ninguna lo hizo y así la decisión quedó firme.


Ahora en San Isidro se abren otros caminos. El caso recaerá en el juez federal Lino Mirabelli que es el que está de turno durante todo septiembre. El magistrado puede aceptar quedarse con la causa o remitirla a Sandra Arroyo Salgado, la segunda jueza federal de San Isidro. Es porque Arroyo Salgado ya tiene una denuncia sobre el mismo hecho.


El gobierno nacional ya adelantó que no quiere que Arroyo Salgado sea la jueza del caso. “Creo que es conocido para todos que con nuestro espacio político, Arroyo Salgado claramente no garantiza ningún tipo de objetividad ni imparcialidad, porque lo demostró su conducta los últimos años. No es lo más adecuado si se espera una investigación imparcial. Hay opiniones públicas que rozan mucho lo personal, y es respetable”, dijo el viceministro de Justicia de la Nación, Juan Martín Mena, en un reportaje de la semana pasada con Radio 10. Arroyo Salgado es la ex esposa del fallecido fiscal Alberto Nisman. La jueza fue querellante en la causa penal y criticó duramente al entonces gobierno de Cristina Kirchner.


El juez de San Isidro que finalmente se quede con el expediente deberá tomar otra decisión: si comparte la incompetencia que declaró el juez Casanello. Puede no estar de acuerdo y remitirle el expediente. Si Casanello mantiene su postura será la Cámara Federal de Comodoro Py la que define qué juez interviene. Puede haber un paso previo. Si no hay acuerdo entre los magistrados de San Isidro será la Cámara Federal de San Martín la que establezca cuál de los interviene.


El expediente tiene a 11 personas imputadas. Son el presidente Fernández, Yañez y nueve amigos de la primera dama que participaron del festejo: Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh.


El jefe de Estado fue el último en presentarse en la causa y pidió ser sobreseído al considerar que en el caso no se cometió delito pero reconoció el error del festejo y propuso una conciliación económica con una donación durante cuatro meses de la mitad de su sueldo al instituto Malbrán. Otra imputada, Marafioti, también pidió una conciliación. Y Domínguez planteó la inconstitucionalidad del decreto que impuso las restricciones durante la pandemia que impedían el festejo.


Todos esos planteos quedarán a la resolución del magistrado que se quede con el expediente.


El pedido de Elisa Carrió


Elisa Carrió se presentó en el expediente en el que se investiga la fiesta en Olivos ya que, por ahora, está sumada allá la denuncia por haber celebrado su cumpleaños con más de 70 personas el 26 de diciembre de 2020 en su casa situada en el partido de Exaltación de la Cruz. Carrió pidió el cierre del caso por inexistencia de delito al plantear la “Excepción por falta de acción”, tal como hizo Alberto Fernández en el caso de la fiesta de Yañez. Carrió dijo que no cometió delito porque para entonces en la zona donde se hizo la reunión estaban permitidos los encuentros de hasta 100 personas. En caso de que no le hicieran lugar a la “excepción por falta de acción”, pidió que se declaren inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia dictados para contener la pandemia.


La presentación de Carrió señala que: “Existe un viejo adagio legal que reza, “quien puede lo más, puede lo menos”, de tal manera, que resultaba totalmente impensado que una reunión en un predio con gran extensión de espacio abierto, alejada por completo de un conglomerado urbano, en un contexto de flexibilización de las medidas de aislamiento, y siendo que se autorizaban actividades análogas en todo ese espacio, pudiera constituir o infringir norma alguna, a la luz del sinnúmero de actividades sociales, comerciales, deportivas, y culturales que habían sido autorizadas. Así como resulta de dudosa constitucionalidad, una norma que prohíba a algunos, lo que a otros expresamente autoriza, en iguales circunstancias. Es claro, que jamás hubo de mi parte intención alguna de violar normas sanitarias, o introducir peligro alguno para la salud pública. Es claro que jamás he obrado con voluntad de no acatar la norma sanitaria.


Máxime cuando he respetado a rajatabla todas las restricciones dispuestas desde el mes de marzo de 2020, habiendo permanecido en estricto aislamiento en mi domicilio -como es de público y notorio-; sin 6 perjuicio de mis consideraciones sobre la constitucionalidad o la oportunidad, mérito y conveniencia de algunas de ellas”. El caso de Carrió, que aún no tiene impulso fiscal, de prosperar podría pasar de la justicia federal de San Isidro a la de Campana, que tiene jurisdicción en Exaltación de la Cruz. (Infobae)


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