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El Gobierno oficializó el dólar Qatar, a los bienes de lujo y eventos culturales

El Ejecutivo enmarcó los nuevos sobrecargos en la emergencia pública que declaró apenas asumió en 2019 y por la que creó el Impuesto País.

El Gobierno puso en marcha este jueves el llamado dólar Qatar, que encarece los consumos de turismo en el exterior. También implementó el sobrecargo a los bienes de lujo y el llamado dólar cultural, para espectáculos internacionales que lleguen al país.


Lo hizo mediante el decreto 682, publicado en el Boletín Oficial, en el que incorpora al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) de la ley de emergencia y reactivación productiva de fines de 2019. Y por la resolución 5272 de la AFIP habilitó el mecanismo para recargar otro 25% los gastos con tarjeta para consumos en el exterior superiores a US$300 mensuales.


En los considerandos del decreto, se justifica en que esa ley “delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta”.


Remarca que “existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional. Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior”.


“Corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de los bienes suntuarios”, se detalló.


Agrega el decreto 682 que la medida “no modifica de manera alguna” el tratamiento actual de los servicios digitales, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.


Dólar Qatar: los detalles de la resolución de la AFIP

Sobre el llamado dólar Qatar, la AFIP oficializó la percepción extra del 25% en adelanto del impuesto a los Bienes Personales (BBPP) a los consumos con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera en el exterior, principalmente en pasajes y paquetes turísticos, que superen los US$300 mensuales.


Así, desde este jueves, los consumos en el exterior por esa cifra o superior tendrán un recargo extra de 100% sobre el valor del dólar oficial, dado que la nueva percepción sobre BBPP se suma al Impuesto PAIS (30%) y las retenciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%)

.En la resolución firmada por Carlos Castagneto, se especifica que las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de ese impuesto, se podrá solicitar su devolución;

  • Demás sujetos: las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales de Ganancias o de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

La AFIP indicó además que cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.


También aclaró que si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.


“Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, esa percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de esas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente”.

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