top of page
  • Foto del escritorNQP/NOTICIAS

Economía: Bienes Personales: el Gobierno extendió el plazo para repatriar de fondos en el exterior

El plazo venció en marzo pero el Ejecutivo lo prorrogó por un decreto que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida apunta a dar más tiempo para que los y las contribuyentes analicen la decisión más conveniente.


El Ejecutivo tiene la facultad para disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior.

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la fecha límite establecida para la repatriación de activos en el exterior. El plazo venció el 31 de marzo pero ahora el Ejecutivo lo extendió por dos meses más y habilita traer el 5% de los fondos que están en el exterior sin la alícuota del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales.


Así lo estableció el Decreto 201/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.


«Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021″, indica el texto.


La decisión se tomó en virtud de «conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente«.

También apunta a «facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación«.


Qué es la repatriación de activos en el exterior


El año pasado se definió por decreto el concepto de “repatriación” de activos en el exterior. Se trata del por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.


Los fondos deben afectarse a: su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación.


La inversión debe mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

Banner_Puerto_USH_780x90.gif
bottom of page