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Chubut: Confirmaron la condena por enriquecimiento ilicito a “Chito” Alarcón


El Tribunal había declarado a Alarcón como autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito encarácter de autor; y le impuso la inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, prisión de 4 años y seis meses de cumplimiento efectivo, multa del 100% del valor del enriquecimiento a determinarse una vez firme el decisorio, y decomiso de los bienes inmuebles señalados como resultantes de la comisión del delito.


Sin embargo, luego la Cámara en lo Penal revocó parcialmente la sentencia en lo que hace a la pena de multa y prisión de efectivo cumplimiento; y lo condenó a Alarcón, a la pena de tres años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, y dispuso proceder al decomiso de los bienes descriptos como constitutivos delenriquecimiento ilícito.


Alarcón fue funcionario público casi toda su vida: en su comienzo en la Municipalidad de Trevelin, para luego pasar a ser Director de Ceremonial Provincial en el año 2004 hasta diciembre 2011. A partir del año 2012 y hasta el año 2015 inclusive, siendo gobernador de Chubut Martin Buzzi, “Chito” dejó su cargo en el área de Ceremonial y regresó de manera inmediata a su cargo en la Municipalidad de Trevelin, para luego obtener una adscripción en el Instituto Provincial de la Vivienda (diciembre de 2011 a enero de 2015).


Posteriormente, a partir de la nueva asunción de Mario Das Neves como gobernador en 2015, Alarcón regresó a ocupar el área de Ceremonial de la Unidad Gobernador hasta mayo de 2018.

“Se puede afirmar que el ciudadano Alarcón entre el año 2003 y el 2018 nunca perdió su calidad de funcionario público (…) Se ha corroborado también que Alarcón, en el lapso de tiempo señalado no contó con ningún otro ingreso que no sea su sueldo como agente de la Municipalidad de Trevelin, director en el Área Ceremonial Provincial, o empleado en el Instituto Provincial de la Vivienda”, indica el fallo de la Sala en lo Penal.


Los jueces señalaron que “realizada la pertinente valuación histórica (al momento de la adquisición) y la valuación actual, se comprobó la incapacidad económica para comprar y en su caso desarrollar las propiedades de las que es titular, siendo palmario que el patrimonio del Sr. Alarcón excede sus posibilidades económicas acorde a sus ingresos legítimos como funcionario, incluso tomando como base el valor declarado en las escrituras traslativas de dominio, el cual en función al precio de mercado de la época surgen como inverosímil. Dicho incremento patrimonial apreciable en cabeza de Oscar Alarcón materializado mientras ejercía la función pública, siempre en orden a los dos ingresos legítimos como empleado/funcionario público, en consideración a su situación o capacidad económica desde que asumió dichos cargos, no fue justificado por el nombrado habiendo sido requerido, intimado debidamente, al momento de formalizársele los cargos correspondientes en la oportunidad de la audiencia de apertura de investigación”. (Comodoro24)


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