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Neuquén: Las facturas de Spotify, Netflix y Tinder llegarán con impuestos provinciales

El director provincial de Rentas, Juan Martín Insúa, visitó la Legislatura neuquina para presentar las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva, en el marco del proyecto de ley iniciado por el Poder Ejecutivo por el cual se modifican y derogan varios artículos del Código Fiscal de la provincia del Neuquén.



Entre otros puntos, se impuso una alícuota unificada para el impuesto a los ingresos brutos para los servicios digitales que provienen del exterior, y que incluyen las operaciones en criptomonedas, Spotify, Netflix y Tinder.


Insúa explicó que el espíritu de esta normativa apunta a simplificar la forma de pago de la alícuota sobre estos servicios digitales, que ya estaban gravados desde hace algunos años con el fin de generar más equidad entre los servicios que prestan las empresas argentinas -que sí tributan en el país- y las extranjeras.


Con estos cambios, la alícuota no dependerá del tipo de contribuyente y será del 3% para todos, un monto que estará discriminado en el resumen de la tarjeta de crédito.


"A tales fines, existe actividad gravada en el ámbito de la provincia por la comercialización de servicios de suscripción en línea para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas en línea o similares) que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas", reza el proyecto.


Según los incisos del documento, se consideran como servicios digitales como las plataformas de entretenimiento digital de música, videos y fotos para descarga o streaming, como Spotify Netflix. También las páginas de juegos de azar en línea, las webs de citas y los cursos virtuales online.


A ello se suma "la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales. Se entiende por moneda digital a los fines de la presente ley: moneda virtual, criptomonedas, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones —directas y/o indirectas— son las de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor".


"Si la factura de un servicio de streaming es de 300 pesos, en la tarjeta va a llegar discriminado un valor de 9 pesos en concepto de ingresos brutos", dijo el director de Rentas y aclaró que el tributo se calcula en base al valor neto del servicio, sin la aplicación de otros impuestos como el IVA y el impuesto PAÍS que también aparecen discriminados en el resumen de la tarjeta de crédito.


Insúa aclaró que el gravamen es bajo y que apunta a generar una equidad con otras empresas argentinas que sí tributan en el país y que trasladan la presión impositiva al precio que paga el usuario, pero sin discriminarlo en las facturas. Por otro lado, explicó que también aplicará a las empresas petroleras que contraten servicios profesionales del exterior de manera esporádica, como los ingenieros que llegan a realizar trabajos puntuales a la zona. (LMN)


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