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Los bonaerenses que viajen al exterior deberán aislarse en hoteles durante cuatro días al regresar


Los bonaerenses que viajen al exterior deberán hacer a su regreso un aislamiento obligatorio durante cuatro días en un hotel, con costo a cargo del turista y, luego, completar el período de siete días en su domicilio, de acuerdo con una resolución que fue oficializada el miércoles 30 de junio por el Poder Ejecutivo provincial.


Así lo dispuso la Resolución 192 de Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud bonaerense publicada en el Boletín Oficial, que tiene como propósito retrasar el ingreso de la variante delta del coronavirus.


"Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres días adicionales", indica la norma.


En la medida, además, se aclaró que los costos de transporte, comida y/o la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio "deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o establecimiento".


Se recalcó asimismo que las personas que arriben al país desde el exterior que no cumplan el aislamiento, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21", lo que implica multas de hasta $4.300.000.


Desde el Poder Ejecutivo se precisó que se fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y, en caso de detectar un incumplimiento, se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial.


A la vez, se precisó que "estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan".

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