El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina, Oscar Bahamonde, analizó los alcances del Consenso Fiscal firmado con el Gobierno nacional desde el aspecto tributario y su incidencia en Tierra del Fuego.
Según analizó, "las provincias se comprometen a continuar trabajando en un programa integral de simplificación y coordinación tributaria federal, especialmente en lo relacionado a: I) normas generales y de procedimientos, II) sistema de registro, declaración y pago de las obligaciones, III) régimen de recaudación, IV) regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y V) domicilio fiscal electrónico unificado. Las cuales han sido acompañadas por la Provincia, tanto en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos, como en su relación con la AFIP".
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contador Bahamonde precisó que "se fijan las alícuotas máximas para las distintas actividades, las cuales la Provincia cumple en su totalidad. Asimismo los fiscos provinciales se comprometen a la aplicación de mecanismos de devolución o compensación del Impuesto para los contribuyentes que tengan saldos a favor".
"Se incluye -agregó- en el hecho imponible del impuesto el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados en el exterior a consumidores domiciliados en jurisdicción provincial, como así también, la intermediación en la prestación de servicios de a través de plataformas digitales, y las actividades de juego que se desarrollen a través de cualquier medio digital".
En tanto que, al referirse al Impuesto de Sellos, el funcionario analizó que "se establece una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general. Respecto de ellas, la provincia tiene valores inferiores a estos topes", recordó.
Mientras que relacionado al Impuesto a los Automotores, en el nuevo Consenso Fiscal al que adhirieron el resto de las provincias también, a excepción de Ciudad de Buenos Aires, "se determina como base imponible del Impuesto, como mínimo, el noventa y cinco por ciento (95%) de las valuaciones de los vehículos Automotores, una alícuota mínima anual del tributo de un dos por ciento (2%) y promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido", amplió Bahamonde.
Para finalizar, respecto del Impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, el Titular de la AREF puntualizó que "las provincias analizarán legislar en 2022 sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. El mismo alcanzaría el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito".
Comments