馃憠Santa Cruz ya tiene nueva Ley Electoral Provincial Transitoria
- NQP/NOTICIAS

- 21 may 2025
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En esta jornada, los legisladores sancionaron la iniciativa del Ejecutivo Provincial para dar un marco legal provisorio a las elecciones en Ca帽ad贸n Seco, tras la derogaci贸n de la Ley de Lemas y el fallecimiento del presidente de esa Comisi贸n de Fomento.
Presidida por el vicepresidente primero de la C谩mara de Diputados, Javier Jara -en reemplazo del vicegobernador Fabi谩n Leguizam贸n quien se encuentra a cargo del Ejecutivo Provincial- y con la presencia de 21 legisladores en el recinto (y la ausencia injustificada de Claudia Barrientos y Jos茅 Quiroga), esta tarde se realiz贸 la 1掳 sesi贸n extraordinaria del 52掳 per铆odo legislativo en la cual se aprob贸 por unanimidad la Ley Electoral Provincial Transitoria.
Es importante recordar que el proyecto de Ley N掳216/25 elevado por el Poder Ejecutivo Provincial permite aplicar un r茅gimen electoral transitorio a fin de llevar adelante las elecciones extraordinarias para cubrir el cargo vacante de Presidente de la Comisi贸n de Fomento de Ca帽ad贸n Seco, tras la derogaci贸n de la Ley de Lemas y el reciente fallecimiento de Jorge Soloaga.
Gracias al debate y al consenso entre los representantes del pueblo de los distintos bloques y fuerzas pol铆ticas, durante un cuarto intermedio los diputados lograron acordar un texto definitivo incorporando algunas modificaciones t茅cnicas que no desvirt煤an en absoluto el esp铆ritu de la iniciativa original.
De este modo, la elecci贸n de Gobernador y Vicegobernador de la provincia de Santa Cruz, de intendentes municipales, de los presidentes de las Comisiones de Fomento y Consejo de la Magistratura, ser谩 directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constituci贸n Provincial, como as铆 tambi茅n de la Ley 55 y sus modificaciones.
Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial convocar谩 al electorado provincial con una antelaci贸n no menor a los 120 d铆as corridos a la fecha prevista para el acto comicial, al igual que para la Comisi贸n de Fomento de Ca帽ad贸n Seco, fijando el n煤mero de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido por la Constituci贸n Provincial, el C贸digo Electoral Nacional, leyes provinciales y dem谩s normas complementarias.
Adem谩s, en caso de muerte, separaci贸n, inhabilidad, incapacidad permanente, o renuncia de un diputado provincial por distrito, o diputado por municipio o concejal municipal, lo sustituir谩 quien figure en la lista como candidato titular seg煤n el orden establecido. Una vez que este listado se hubiere agotado, ocupar谩n los cargos vacantes los suplentes que sigan, y los reemplazantes se desempe帽ar谩n hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Asimismo, el Tribunal Electoral Permanente entender谩 como cuerpo de instancia 煤nica observando los procedimientos previstos en el C贸digo Electoral Nacional, en todo lo referente al registro de candidatos, per铆odo de oficializaci贸n de listas y aprobaci贸n de las boletas de sufragio, estableciendo como instrumento la Boleta 脷nica de Papel.
El Poder Ejecutivo adoptar谩 todas las medidas necesarias, log铆sticas, operativas o de cualquier otra 铆ndole, que a pedido de la Comisi贸n de Fomento sea requerida a modo de colaboraci贸n, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley. Mientras que se convocar谩 a los integrantes de los bloques parlamentarios y a los diputados que soliciten su participaci贸n, para redactar la nueva Ley Electoral de la provincia de Santa Cruz.
Finalmente, se establece que la ley tendr谩 plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del a帽o 2025, improrrogable y quedar谩 sin efecto a partir de la mencionada fecha, por lo que durante ese t茅rmino se sancionar谩 la nueva ley que definir谩 un sistema electoral provincial en el marco del consenso con las diversas fuerzas pol铆ticas.
Por 煤ltimo, no hubo qu贸rum en la 2掳 sesi贸n extraordinaria, motivo por el cual no se dio tratamiento al oficio N掳 535/2025 por el que hab铆a sido convocada.







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