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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: ¿Qué es y qué funciones tiene?



Se trata de un organismo creado por la reforma constitucional de 1994. La Constitución le dio tres funciones principales:

  • el nombramiento de jueces federales y nacionales a través de concursos públicos,

  • la remoción de magistrados por mal desempeño y

  • la administración de los recursos del Poder Judicial de la Nación.

¿Cómo funciona el Consejo?

  • Para el nombramiento de jueces, el Consejo organiza concursos públicos de oposición y antecedentes cuando se genera una vacante en la Justicia federal y nacional. Como punto final de ese concurso, el organismo eleva una terna vinculante de candidatos. De esta terna, el Poder Ejecutivo Nacional debe seleccionar a uno que luego necesita acuerdo del Senado.

  • En cuanto a la destitución de jueces, el Consejo evalúa denuncias contra magistrados que puede presentar cualquier persona. Si hay pruebas en contra del magistrado, el Consejo debe aprobar la apertura del procedimiento de remoción y eleva el caso al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que es otro órgano compuesto por miembros distintos y sólo puede disponer la continuidad o no del acusado como juez.

  • La tarea administrativa la comparte con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque con funciones distintas. Cada año el Consejo debe aprobar un anteproyecto de presupuesto para su propio funcionamiento y el de los tribunales federales del país. Luego lo eleva a la Corte, que suma su propio presupuesto y lo envía a la Jefatura de Gabinete de la Nación, que debe mandar ese presupuesto al Congreso. El Consejo, entre otras cosas, tiene a cargo el pago de sueldos de magistrados y empleados de la Justicia federal, pero la creación de nuevos cargos es facultad de la Corte.

¿Quién conforma el consejo de la magistratura?

La ley vigente establece que el Consejo tiene 13 integrantes:

  1. un representante del Poder Ejecutivo Nacional;

  2. dos senadores por la mayoría y uno por la primera minoría;

  3. dos diputados por la mayoría y uno por la primera minoría;

  4. tres representantes de los jueces;

  5. dos representantes de los abogados y un académico.

Tanto para la aprobación de una terna, como para abrir un jury de enjuiciamiento contra un magistrado, el Consejo necesita los votos dos tercios de los presentes. Es decir que con la totalidad de los miembros presentes, se necesitan nueve votos para que el plenario del Consejo apruebe la terna o inicie juicio político contra un juez.

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