Ley de Tierras: la Corte revocó el fallo contra su derogación, pero no resolvió sobre la constitucionalidad del DNU


El máximo tribunal rechazó la demanda presentada contra el artículo 154 del DNU 70/2023 porque consideró que la organización que inició la causa no tenía legitimación. La Corte aclaró que su decisión no determina si la derogación de la Ley de Tierras es o no constitucional.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se concentró en una cuestión procesal: para el máximo tribunal, la entidad que promovió la demanda no estaba legitimada para impulsar esa acción judicial.
La Corte sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
La Corte no decidió sobre la constitucionalidad
Este punto resulta central para interpretar el fallo: la sentencia no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación y que el pronunciamiento no implica resolver sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
La causa había comenzado con una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.
La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo que derogó la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El recorrido judicial
La disputa atravesó distintas instancias. Durante enero de 2024, una medida cautelar había restablecido la vigencia de la ley. Posteriormente esa decisión fue dejada sin efecto y la presentación fue rechazada por falta de legitimación.
La Cámara Federal de La Plata revirtió luego esa resolución, admitió la demanda y declaró inconstitucional el punto del DNU. El Estado Nacional apeló y el expediente llegó finalmente a la Corte.
El máximo tribunal cuestionó el criterio utilizado para considerar a la soberanía territorial como un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante este tipo de acción.
La información institucional de la propia Corte confirma que la Secretaría de Jurisprudencia es el organismo encargado de publicar las sentencias del tribunal.
RESUMEN FINAL
La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Lo hizo porque consideró que la organización que inició la demanda no tenía legitimación para hacerlo. El tribunal aclaró que no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional.







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