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⚖️ La Justicia de EE.UU. anuló el fallo por YPF y le dio un fuerte alivio financiero a la Argentina

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    NQP/NOTICIAS
  • hace 15 minutos
  • 2 Min. de lectura

La Argentina recibió una de las noticias judiciales y económicas más relevantes de los últimos años luego de que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos revocara la condena millonaria por la expropiación de YPF. La resolución dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que obligaba al país a pagar más de US$16.100 millones, aunque el conflicto legal todavía no quedó cerrado.

📌 Un cambio clave en la interpretación jurídica

El eje central del fallo estuvo en la interpretación de los estatutos de YPF bajo la ley argentina.

La Cámara sostuvo que la jueza de primera instancia había interpretado erróneamente esos estatutos como si fueran un contrato bilateral clásico entre partes, con obligaciones recíprocas exigibles.

Sin embargo, los jueces remarcaron que, según el derecho argentino, se trata de un acuerdo de organización de carácter plurilateral, que regula el funcionamiento interno de la sociedad pero no genera, en este caso, obligaciones contractuales directas entre accionistas.

👉 Esta diferencia fue determinante, porque sin contrato bilateral no existe la figura de incumplimiento contractual que sustentaba la demanda presentada en Nueva York.

🏛️ La expropiación quedó bajo el derecho público argentino

Otro de los argumentos decisivos fue que el caso se encuentra atravesado por un acto de expropiación estatal realizado en 2012.

La Cámara entendió que ese punto traslada la discusión al ámbito del derecho público argentino, especialmente a la Ley General de Expropiaciones, y no a tribunales extranjeros bajo una lógica de daños contractuales.

📌 En términos simples: si existió un perjuicio, la discusión debía canalizarse por otras vías legales previstas por la normativa argentina.

⚠️ La Corte marcó que hubo incumplimientos

Pese al fallo favorable, la resolución dejó un punto incómodo para la defensa argentina.

Los magistrados señalaron que el Estado violó de manera flagrante compromisos asumidos con los inversores, al avanzar con la expropiación sin respetar plenamente las reglas establecidas en el propio estatuto de YPF.

Sin embargo, aclararon que esa conducta no habilita el tipo de reclamo ni la vía judicial elegida por los demandantes.

🛢️ YPF quedó fuera de la responsabilidad

La Cámara también ratificó que la petrolera no tiene responsabilidad directa en el caso.

Las eventuales obligaciones vinculadas a una oferta pública recaían sobre el adquirente —el Estado— y no sobre la empresa.

✅ Este punto trajo alivio al mercado y fortaleció a la compañía, cuyas acciones mostraron una reacción positiva tras conocerse la noticia.

💰 Alivio para las cuentas del país

La decisión desactiva, al menos por ahora, el riesgo de una ejecución inmediata por una cifra que representaba un fuerte golpe potencial para las finanzas argentinas.

Además, debilita la posición de los fondos demandantes, encabezados por Burford Capital, que habían basado gran parte de su estrategia en la sentencia inicial.

🔎 El conflicto sigue abierto

Aunque el fallo representa un triunfo importante, el expediente aún no terminó.

Los demandantes conservan alternativas:

  • reformular la estrategia legal

  • acudir a otras jurisdicciones

  • intentar arbitrajes internacionales

  • avanzar en negociaciones

👉 La discusión de fondo sobre cómo se realizó la expropiación de YPF sigue vigente.

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