La medida fue incluida en la ley del Paquete Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Alcance de la Moratoria
La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, así como las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, y los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Planes de Pago
El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
Contribuyentes Habilitados para Adherir al Régimen
Personas humanas y sucesiones indivisas
Pequeños contribuyentes
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Entidades sin fines de lucro
Conceptos y Sujetos Excluidos del Régimen
a) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).c) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.d) Cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).e) Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.f) Aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).g) Tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.h) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.i) Anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.j) Intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.k) Sujetos declarados en estado de quiebra, personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.
Requisitos para la Adhesión
a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Planes de Facilidades de Pago
Planes a Corto Plazo
Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se definirá en función del carácter del contribuyente.
Planes a Largo Plazo
Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”.
Esta medida es un paso importante hacia la regularización fiscal, permitiendo a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones y evitando sanciones más severas. La moratoria ofrece una oportunidad para aliviar las cargas fiscales y fomentar la formalidad en las actividades económicas. Es crucial aprovechar esta ventana para estabilizar las finanzas personales y empresariales.
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