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Habeas Corpus: La Justicia ordenó medidas a la policía en relación con participantes de las marchas

La Jueza Penal de Esquel, Fernanda Revori dio a conocer las medidas de protección para los integrantes de las asambleas que se están manifestando en toda la provincia de Chubut contra la ley de zonificación minera aprobada por la Legislatura el pasado miércoles.



En este sentido la magistrada ordenó a la policía "se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria" de los integrantes de los movimientos de No a la Mina.


La presentación fue realizada por asambleístas del “No a la Mina” y la Unión de Asambleas Comunitarias de Chubut, ante los Tribunales de la ciudad de Esquel y se trata de un Habeas Corpus preventivo que en una audiencia especial, la jueza, merituó de forma positiva e hizo lugar. A continuación convocó a una serie de audiencias de las que participaron representantes de asambleístas del “No a la Mina”, los jefes de la Unidad Regional Esquel de Policía y, de manera virtual, también estuvo presente el Ministro de Seguridad de la provincia, Leonardo Das Neves.


 

Luego de analizar la situación la jueza dispuso:


1) ACOGER favorablemente la acción de habeas corpus deducida por Silvana Eugenia Borgia, asambleísta de la Unión de Asambleas Comunitarias de Chubut, con el patrocinio letrado de los Dres. Mariela Llanquiman y Gustavo Manuel Macayo, en favor de los vecinos y vecinas autoconvocados en asambleas de Esquel y toda la provincia de Chubut e integrantes del movimiento “No a la Mina” (arts. 17 y 3 inc. 1° de la Ley N° 23098 y XV N° 3 de Chubut).

2) ORDENAR a la Policía de la Provincia del Chubut, se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo conformado por las vecinas y vecinos autoconvocados en asambleas de Esquel y toda la provincia de Chubut e integrantes del movimiento “No a la Mina” que se manifiestan por estos días en espacios públicos, en contra de la megaminería, en favor del medio ambiente y en defensa del agua; siempre que no exista una orden judicial que así lo disponga o se verifique alguno de los supuestos que taxativamente prevé el ordenamiento procesal (art. 217 CPPCh).

3) NO HACER LUGAR al pedido de inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 172/18 y 145/2020 por no haberse acreditado su incidencia en el caso concreto.

4) EXHORTAR a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, se avance con premura en la elaboración del protocolo superador anunciado, destinado a regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales, con debida participación de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que tienen competencia en la materia.

5) REMITIR al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, acta y audios de las audiencias desarrolladas en el marco de la presente Solicitud Jurisdiccional los días 17 y 18 de diciembre del corriente, con el objeto de que el equipo de fiscales conformado por Resolución 197/2021, tome cuenta de las denuncias por presuntos excesos y abusos policiales formuladas por los accionantes y testigos citados.

6) NOTIFIQUESE a las partes, al señor Ministro de Seguridad de la Provincia del Chubut, Jefe de la Policía provincial y Jefe de la Unidad Regional Esquel

Mientras tanto vale destacar que las marchas se reiteran cada vez con más gente y los mensajes de rechazo a la minería se muestran en todos los espacios posibles.



Fuente: EQSNOTAS


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