La nueva norma apunta a darles “libertad de elección a los beneficiarios” e impulsar la “libre competencia entre obras sociales y prepagas”. ¿Cuáles son los principales puntos de la reglamentación?
El Gobierno nacional prepara la reglamentación de un decreto que permitirá a los afiliados elegir su obra social. Esta nueva disposición apunta a desregular las obras sociales de los sindicatos.
Se espera que la nueva reglamentación sea publicada en el Boletín Oficial este lunes o el martes. El objetivo de la nueva norma es otorgarles “libertad de elección” a los beneficiarios, para impulsar “la libre competencia” entre obras sociales y prepagas.
Los asesores Federico Sturzenegger y Santiago Caputo, junto con el jefe de Gabinete, Nicolás Posse y otros miembros del equipo de confianza de Javier Milei estuvieron detrás de la planificación del decreto.
Según los primeros detalles que publicó TN, los trabajadores podrán elegir libremente entre las Obras Sociales o cualquier prepaga. Además, dejará de ser obligatorio que el beneficiario permanezca por un año en la Obra Social de cada actividad al ingresar a un nuevo empleo en relación de dependencia.
Asimismo, uno de los puntos troncales del decreto 70/23 tiene que ver con eliminar la intermediación cuando el beneficiario realiza la derivación de aportes. En el detalle, aclara que el trabajador podrá elegir una prepaga solo una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
Por otro lado, también indica que las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.
LOS PUNTOS DEL DNU SOBRE DESREGULACIÓN DE OBRAS SOCIALES
🔸Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
🔸Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
🔸Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
🔸Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
🔸Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.
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