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Censo 2022: qué negocios pueden abrir este miércoles 18 de mayo. Te compartimos el texto de la ley

Este año el INDEC realiza el censo poblacional el 18 de mayo por lo tanto todos los habitantes argentinos deberán permanente en sus domicilios para responder el cuestionario como para entregar el realizados online.

Este 18 de mayo el INDEC lleva adelante el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2022 que, por primera vez, será por medio de dos modalidades; una, donde cada ciudadano podrá responder las preguntas del cuestionario desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet, y otra, día en que los censistas visitarán los hogares para hacer el trámite de manera presencial.


En ambas modalidades, los ciudadanos y ciudadanas deberán permanecer en sus domicilios tanto para entregar el formulario completado con anterioridad como para responder las preguntas del censista. Cabe recordar que el Censo 2022 es obligatorio y según el artículo 17 del Decreto 726/2020, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las preguntas incluidas en el cuestionario censal.


Este cuestionario cuenta con 61 preguntas divididas en dos áreas. Una indaga sobre datos personales y la otra sobre las condiciones de la vivienda. Entre el total, están incluidas nuevas preguntas que buscarán reflejar mejor la actual coyuntura social.


El último censo nacional se realizó el miércoles 27 de octubre de 2010. En aquel relevamiento participaron más de 650 censistas y, entre otros datos relevantes, se arrojó que la población nacional estaba compuesta por 40.117.096 habitantes, 10,6 por ciento más que en 2001.


Qué se puede hacer el día del censo: actividades prohibidas

En este marco, según la ley, que además declaró el día del censo como Feriado Nacional, dejó establecidas las actividades prohibidas para el día indicado para el censo, para que las personas estén presentes en sus casas y cumplan con la obligación nacional y federal.

Según el artículo 2, quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo:

  • las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas

  • y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

Además, los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. En tanto, según el artículo 3, "los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales".


Por último, el artículo 5 remarca que "toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado". De acuerdo a la Ley 17.622 de 1968, se aplicará un castigo o pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”.


En esos casos, se fijó una multa cuyos valores mínimos y máximos se actualizan semestralmente. La última actualización de los montos, fue publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial y se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede alcanzar los $106.799,35, según lo dispuesto por el organismo en la Resolución 25/2022.


CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

Ley 24.254


Declárase de Feriado Nacional el día de cada año en que se efectúe.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada: Noviembre 11 de 1993.

B.O.: 17/11/93


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.





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