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  • Foto del escritorNQP/NOTICIAS

Buenos Aires: Proyecto para resguardar el frente costero de Pehuen Co


*Foto Archivo Radio FM 2001

“Uno de los factores que mayor incidencia tiene respecto del grado de erosión que se registra en un determinado sector del frente costero, es sin dudas, el de la actividad antrópica sin una correcta planificación”, dijo respecto el concejal Pablo Pujol (GEN).


Señaló que “particularmente en el esquema del ejido urbano de Pehuen Co, puede advertirse como esa falta de previsión ha generado que en la actualidad ciertos tramos del frente costero de la localidad atraviesen una delicada situación frente al avance del mar”.


“En relación a esa correcta proyección nuestro ordenamiento jurídico contiene distintas normativas que instauran mecanismos de resguardo del frente costero, en particular del cordón medanoso y de protección de las construcciones a desarrollar sobre los terrenos adyacentes al mar”, explicó.


Mencionó que así el Decreto-Ley 8912/77 en artículo 58 dispone: “Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo….”


También, que el Código de Aguas – Ley 12257 – en su artículo 18 dice: “La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas … A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica”.


Agregó que el artículo 142 del mismo código establece: “Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia”.


Por su parte, el Decreto 3202/06 al que el Municipio de Coronel Rosales adhirió mediante ordenanza dispone en su artículo 4°: “Se establece que los municipios no podrán ampliar el área urbanizada más allá de la semisuma de A + B siendo A igual al 25% del frente costero consolidado, y B el 20% del frente costero que permanece libre antes del 30 de mayo del 2006.


Frente costero urbanizable (en Metros lineales) = A + B”


En el mismo decreto el artículo 7 prescribe: “La aprobación de nuevas urbanizaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros: a- En los casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del área urbanizable (línea de frente costero), de acuerdo con lo establecido con el artículo 6° del presente”.


La definición de esta línea deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido por el art 142° de la Ley N° 12.257 y el fijado por el artículo 56° del Decreto Ley N° 8912/77, más un área de resguardo definida por el Municipio. Estas tres restricciones definirán una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 250 m.


“Si bien todo nuevo loteo debe respetar los parámetros legales anteriormente descriptos existen sectores del frente costero de Pehuen Co en los que, por diversos motivos, no se cumplieron. Es el caso específicamente y a modo de ejemplo de las manzanas145 y 152 que por excepción fueron parcelados en el año 2009 y 2010 en orden a los planos de mensura y amanzanamiento que datan del año 1948”, expuso Pujol.


El edil del GEN destacó que “es necesario entonces arbitrar los medios necesarios para propender al correcto uso de esos terrenos y trabajar en la elaboración de la normativa local que permita compatibilizar el derecho a la propiedad privada y la preservación no solo del ambiente, es decir el médano costero y el sector de playa, sino los propios inmuebles a edificar en los lotes que se encuentran próximos al mar”.


En este sentido, se impone establecer pautas constructivas que deberán observarse durante el proceso de obra y que en razón de las especiales características del sector permitan la libre circulación de la arena de la cadena medanosa, de manera tal que sea la naturaleza la que determine el grado y tiempo de la eventual erosión.


“En la misma dirección es menester disponer medidas de resguardo de otros recursos naturales como el agua y las napas subterráneas que en función de la proximidad de las edificaciones al sector de playa, requieren regulaciones y condiciones específicas”, acotó.


Pujol expresó que “en función de lo anteriormente expuesto y con el convencimiento que es necesario generar la legislación pertinente y con ello las medidas adecuadas para resguardar tanto el frente costero como los inmuebles a construirse sobre él mismo, pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa legislativa solicitando lo acompañen con su voto afirmativo”.

(Punta Noticias)


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