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20 de ago de 20224 min.
Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse a partir de este sábado con el sello correspondiente, lo que si bien marca el inicio de su aparición en las góndolas no implica que estarán repletas de ellos ya que se trata de un cambio progresivo que contempla la comercialización hasta agotar stock de lo fabricado antes de los plazos fijados para cada etapa.
No. Lo que vence hoy es el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.
Si la compañía recibió una prórroga, tiene tiempo hasta el 16 de febrero.
En tanto que para el 20 de mayo finaliza la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas, lo que implica que deberán colocar sellos a más productos con valores iguales o mayores de un tope inferior.
Por ejemplo: si en la primera etapa tenían que poner exceso de azúcar a los productos que contenían un 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al 10%, por lo que alcanzará a más alimentos.
Las Pymes tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).
Lo que se verá es un mix de productos con sellos y sin sello. Incluso puede suceder que haya coexistencia de alimentos iguales pero uno sin y otro con el etiquetado porque tienen diferente fecha de elaboración ya que la ley contempla que se pueden comercializar hasta agotar el stock los que se hayan producido en fechas previas a los vencimientos que estipula la norma para cada etapa.
No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.
Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.
La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto EXCESO EN, seguido de AZÚCARES, GRASASTOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS en tanto que si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.
No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.
El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.
Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria ("rico en fibras" o "0% grasas trans") ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.